Septiembre de 2010

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) actualiza el traslado de reses de lidia afectadas por las limitaciones territoriales establecidas por "Lengua Azul".

Por Secretaría S.T.L.

Descripción de las últimas medidas tomadas en Diciembre por el MAPA referente al movimiento pecuario de reses de lidia condicionado por la LENGUA AZUL.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) actualiza el traslado de reses de lidia afectadas por las limitaciones territoriales establecidas por "Lengua Azul". El MAPA, en una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) especifica las normas que deberán cumplir los traslados de las reses, y si el destino es la plaza de toros será considerado el matadero.

Dicha Orden establece también las zonas consideradas como restringidas para el traslado y movimiento de ganado. Designa como Zona Restringida: las comunidades de Extremadura, Islas Baleares, Ceuta, Melilla y las siguientes provincias o comarcas veterinarias: Cádiz, Málaga, Huelva, Sevilla, Córdoba, las comarcas veterinarias de Jaén y Andújar (en Jaén); las comarcas de Oropesa, Belvís de la Jara, Talavera de la Reina y Los Navalmorales (Toledo); las comarcas de Horcajo de los Montes, Piedrabuena, Almadén y Almodóvar del Campo (Ciudad Real). El resto del territorio nacional está considerado como Zona Libre. La misma orden, regula el traslado de reses para espectáculos taurinos determinando que : "los movimientos de reses de lidia desde explotaciones ubicadas en la zona restringida, con destino a espectáculos taurinos clasificados como corridas de toros y novilladas, tendrán la consideración de movimientos a matadero". Para tal fin, dicha Orden describe las medidas que han de realizarse para poder realizar el traslado: a) Los animales que vayan a transportarse no presentarán signos clínicos de lengua azul el día de su transporte. b) Los vehículos de transporte, deberán ser desinsectados antes de la carga. c) La carga y el transporte de los animales se realizarán, preferentemente en las horas centrales del día o de la noche, y en todo caso fuera de las horas de máxima actividad del vector. d) Cuando el destino de los animales sea otra Comunidad Autónoma distinta de la de origen, el transporte se realizará en vehículos precintados por la autoridad competente. En todo caso, siempre que los animales abandonen la zona restringida, el transporte se realizará en vehículos precintados por la autoridad competente. e) Cuando los movimientos para sacrificio tengan por destino mataderos o plazas de toros localizados fuera de la zona restringida de la Comunidad Autónoma de origen, en el matadero o plaza de toros de destino, así como en la explotación de origen, se habrá procedido a la desinsectación previa de los locales y alrededores en los que vayan a permanecer los animales. (...) Cuando dicho movimiento se refiera a reses de lidia, y se realice entre dos Comunidades Autónomas, precisará autorización previa de la autoridad competente de sanidad animal de la Comunidad Autónoma de destino. Todos los animales sensibles de la partida serán sacrificados en la plaza de destino, y los animales de especies sensibles y los de la especie equina, que vayan a entrar en contacto con dicha partida de animales de lidia, deberán haber sido previamente desinsectados o tratados con un producto repelente al objeto de quedar protegidos de los vectores. Los animales serán confinados en corrales cerrados hasta el momento de la lidia. Esta regulación no afecta a los animales situados en explotaciones con focos o localizadas en el radio de 20 Km. alrededor de los focos.

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